lunes, 10 de marzo de 2008

MI PAIS




Estado colombiano




La Constitución de 1991 establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. También establece órganos autónomos con funciones específicas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del Estado colombiano.

El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la República. La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno.

El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, que cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Poder Ejecutivo está constituido también por los miembros del Gabinete y los directores de los departamentos administrativos. El Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, sino que también debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. El Presidente tiene un mandato de cuatro años y no puede ser reelecto.

La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.
Derechos y deberes del ciudadano del trabajador
Trabajador

DEBERES- Procurar el cuidado integral de su salud. - Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. - Cumplir las normas de seguridad e higiene propias de cada empresa. - Participar en la prevención de los riesgos profesionales mediante las actividades que determinen de manera conjunta la empresa y la ARP. DERECHOS- El primero es el derecho a un proceso de inducción y de entrenamiento en seguridad pues antes de iniciar cualquier ocupación es obligación del empleador informar sobre las políticas y las medidas de seguridad de la empresa, sobre los factores de riesgo propios de la actividad económica y los específicos al oficio, al igual que la forma de prevenirlos y controlarlos.- Otro derecho que tenemos como trabajadores es la garantía de la salud y la seguridad desde el principio. Identificando los factores de riesgo de cada trabajo y controlando la fuente de esos riesgos. - Si una maquinaria presenta fallas mecánicas, es necesario antes de ponerla a trabajar, garantizar su buen mantenimiento y colocar sus guardas de protección.
- Si en las condiciones de trabajo dentro de la empresa, existe un factor de riesgo como el ruido, es necesario usar elementos de protección auditivos.- La inducción y el entrenamiento de una persona que ingresa a una empresa o que es cambiada de puesto de trabajo debe ser integral, es decir, debe abarcar aspectos como la seguridad, la calidad y la productividad.- Conocer las normas de seguridad es una condición necesaria para el desarrollo de la ocupación del trabajador y en consecuencia, el logro de buenos resultados para la empresa. Esto quiere decir que la realización de un trabajo bien hecho necesita que se haga con calidad y seguridad. - Conocer claramente nuestro oficio y estar capacitado para hacerlo, es la mejor forma de prevenir los accidentes de trabajo.

Ciudadano

DEBERES
Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales;
Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
Propender al logro y mantenimiento de la paz;
Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Ministerios
Son los organismos principales de la administración encargados de la dirección, prestación y ejecución de los servicios públicos que les sean señalados por la ley.

Son 14 ministerios:
* Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial* Agricultura y Desarrollo Rural* Comercio, Industria y Turismo* Comunicaciones* Cultura* Defensa y Seguridad Nacional* Educación Nacional
* Hacienda y Crédito Público* Interior y de Justicia* Medio Ambiente* Minas y Energía* Relaciones Exteriores* Protección Social* Transporte


Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralEntidad oficial encargada de las políticas agropecuarias, pesqueras, forestales y de desarrollo social rural en Colombia.
Ministerio de Comercio, Industria y TurismoEntidad oficial que dirige la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, en concordancia con los planes de desarrollo del país.
Ministerio de ComunicacionesMinisterio encargado de todo el sector de comunicaciones de Colombia.
Ministerio de CulturaEntidad oficial encargada de la política cultural colombiana.
Ministerio de DefensaOrganismo oficial encargado del desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad para la nación.
Ministerio de EducaciónEntidad oficial que vela por la calidad de la educación de los colombianos.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Es la entidad pública del orden nacional rectora en materia ambiental, vivienda, desarrollo territorial, agua potable y saneamiento básico que contribuye y promueve acciones orientadas al desarrollo sostenible, a través de la formulación, adopción e instrumentación técnica y normativa de políticas, bajo los principios de participación e integridad de la gestión pública.
Ministerio de Defensa Nacional
El Ministerio de Defensa, conduce las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, mediante la formulación, diseño, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad y el empleo legitimo de la fuerza, para mantener la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, y contribuir a garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Maximizar la tasa de crecimiento de la economía, logrando el mejor uso y rendimiento de los recursos productivos con que cuenta el país, para así alcanzar un crecimiento económico alto y estable que se traduzca en una mejor calidad de vida para todos los chilenos y chilenas, especialmente los sectores más postergados y vulnerables.
Ministerio del Interior y de Justicia
El Grupo de Control Disciplinario Interno tiene como misión garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución Política, la ley y los tratados internacionales que se deben observar en el correcto ejercicio de la función pública a través de la función preventiva y correctiva.
Ministerio de Minas y Energía
El Ministerio de Minas y Energía es una entidad pública de carácter nacional del nivel superior ejecutivo central, cuya responsabilidad es la de administrar los recursos naturales no renovables del país asegurando su mejor y mayor utilización; la orientación en el uso y regulación de los mismos, garantizando su abastecimiento y velando por la protección de los recursos naturales del medio ambiente con el fin de garantizar su conservación y restauración y el desarrollo sostenible, de conformidad con los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental señalados por la autoridad ambiental competente.


Ministerio de la Protección Social
Orientar el Sistema de Protección Social y el Sistema de Seguridad Social hacia su integración y consolidación, mediante la aplicación de los principios básicos de: Universalidad, solidaridad, calidad, eficiencia y equidad, con el objeto de tener un manejo integral del riesgo y brindar asistencia social a la población colombiana.
Ministerio de Transporte:
Garantizar a la sociedad la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial no concesionada a cargo de la entidad, contribuyendo así, al desarrollo sostenible y a la integración del país a través de una red eficiente, cómoda y segura.
Ministerio de Relaciones Exteriores Planificar e implementar los objetivos de la política exterior tanto en sus relaciones bilaterales como en foros multilaterales, coordinando con otras instituciones públicas y privadas la gestión del Estado en el exterior, mediante la representación diplomática y consular de los intereses del país y de sus nacionales.
PRINCIPIOS Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA
EDUCATIVO


La estructura del Sistema Educativo.

Tipos de Educación

El Sistema Educativo comprende la Educación Formal que se imparte dentro de una secuencia regular de períodos lectivos, con progresión establecida en contenidos, graduados de unos períodos a otros, y la Educación No-Formal que se imparte sin sujeción a períodos de secuencia regulada y no conduce a grados ni a títulos.

La Educación No Formal podrá realizarse como complemento de la Formal y es fomentada por el estado. (D.088/76). Este tipo de educación (No Formal) ha sido función, de manera especial del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- adscrito al Ministerio de Trabajo, y de otras instituciones de índole privado, autorizadas por el estado.

La Educación Formal por su parte, la imparten las instituciones oficiales y privadas bajo la vigilancia e inspección del estado, en las funciones adscritas al Ministerio de Educación Nacional.

Niveles Educativos, Años de Escolaridad y Edades

La Educación Formal está organizada de tal manera que conduzca a la expedición de títulos académicos y comprende los siguientes niveles progresivos:

- Educación Preescolar
- Educación Básica (Primaria y Secundaria)
- Educación Media
- Educación Superior


La Educación Preescolar es aquella que se refiere a niños menores de seis (6) años de edad y según la Constitución Política, será obligatoria, mínimo en un año lectivo (edad de cinco años).
A nivel Preescolar se tienen como objetivos especiales, promover y estimular el desarrollo físico, afectivo y espiritual del niño, su integración social, su percepción sensible y el aprestamiento para las actividades escolares, en acción coordinada con los padres de familia y la comunidad (D.088/76).

En la actualidad la Educación Preescolar se presta a un 7% de la población de 1 a 3 años por instituciones de carácter privado. Para el resto de la población se está preparando y se empieza a aplicar un proyecto llamado grado 0 que se desarrollará paulatinamente por parte de las escuelas oficiales.

La Educación Básica comprende un ciclo de educación “básica primaria »que se ex- tiende del grado 1 al 5, a niños cuyas edades oscilan entre los 6 y los 10 años, y el ciclo de educación “básica secundaria” que se imparte del grado 6 a 9, entre las edades de 11 a 14 años, ofreciéndose indistintamente en instituciones privadas y oficiales.

La educación básica, tanto en el ciclo de primaria como en el de secundaria, es obligatorio para los colombianos.

Según La Constitución Política, “El Estado, la Sociedad y la Familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica”. (Art.67)

Educación Media Vocacional. Comprende los grados 10 y 11, para los alumnos cuyas edades oscilan entre los 15 y 16 años aproximadamente. La Educación Media Vocacional es la continuación de la Educación Básica, diversificándola en distintas modalidades de bachillerato y culmina con la expedición del título de Bachiller, en el que se especifica la modalidad y especialidad. Estas modalidades son diferentes en los planteles de acuerdo a la norma que los reglamenta (D.080/74, D.1414/78, Res.130/78 para los INEM, CASD, etc.)

La Educación Media Vocacional se diversifica en tipos de bachillerato, modalidades, opciones o especialidades y áreas.

Son diferentes las modalidades según el plan de estudios al que se ciñan al D.080/74 (que progresivamente aplican el D.1419/78) y los programas INEM,ITA y CASD.

Según el D.1419/78 los tipos de bachillerato son tres:
Bachillerato en Tecnología
Bachillerato en Ciencias
Bachillerato en Artes

Las áreas pueden ser comunes, si hacen parte del Núcleo Común de formación, y propios si pertenecen a la formación específica de cada modalidad (D.1001/84).

Educación Superior. Esta constituye el nivel posterior de la Educación Media Vocacional y fue organizado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 080 de 1980. La Educación Superior continúa la formación integral del hombre como persona culta y útil a la sociedad (D.080/80, Art.15).

La Educación Superior se ofrece a quienes acrediten la calidad de Bachiller y conduce a la obtención de títulos o a la acumulación de derechos académicos en las modalidades educativas de Formación Intermedia Profesional, Formación Tecnológica, Formación Universitaria y Formación Avanzada o de Post-grado (D.080/80, Art.16).

A- Formación Intermedia Profesional: se ocupa de un tipo de educación predominantemente práctica para el ejercicio de actividades auxiliares e instrumentales concretas. En esta modalidad educativa la investigación está orientada a facilitar la comprensión de los procesos involucrados en sus actividades y a mejorar su calidad y eficiencia (D.080/80, Art.26).

B- Formación Tecnológica: se ocupa de la educación que facilita el ejercicio de actividades tecnológicas, con énfasis en la práctica y con base en los principios científicos que la fundamentan. La actividad investigativa propia de esta modalidad se orienta a la creación y adaptación de tecnologías.

C- Formación Universitaria: se caracteriza por su amplio contenido social y humanístico y por su énfasis en la fundamentación científica e investigativa. Los programas de formación para las profesiones tienen un carácter científico y además de preparar para el cultivo del intelecto y el ejercicio académico, desarrollan la dimensión instrumental de las profesiones.

D- Programas de Formación avanzada o Post-Grado: constituye el máximo nivel de Educación
Superior y tienen por objeto la preparación para la investigación, para la actividad científica o para la especialización. La investigación constituye el fundamento y ámbito necesarios de esta modalidad D.080/80 Art.34 y 35).

Ley 119 de 1994
Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

Naturaleza. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Objetivos. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos:
Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.
Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.
Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.
Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.
Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y el Caribe.
Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.
Funciones. Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes:
Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.
Velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje.
Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.
Velar porque en los contenidos de los programas de formación profesional se mantenga la unidad técnica.
Crear y administrar un sistema de información sobre oferta y demanda laboral.
Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.
Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población.
Dar capacitación en aspectos socios empresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural.
Organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas.
Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.
Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional.
Asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la realización de investigaciones sobre recursos humanos y en la elaboración y permanente actualización de la clasificación nacional de ocupaciones, que sirva de insumo a la planeación y elaboración de planes y programas de formación profesional integral.
Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para articularlos con la formación profesional integral.
Prestar servicios tecnológicos en función de la formación profesional integral, cuyos costos serán cubiertos plenamente por los beneficiarios, siempre y cuando no se afecte la prestación de los programas de formación profesional.

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